viernes, 11 de junio de 2010

CREACION POLITICA DE ANDAHUAYLAS

Decreto Supremo del 21 de junio de 1825, que fuera dictada por el Libertador don Simón Bolívar. Resolución de la creación política de las provincias de Andahuaylas y Aimaraes.


EL DECRETO SUPREMO DEL 21 DE JUNIO DE 1825, CONVOCA A UN CONGRESO GENERAL PARA EL 10 DE FEBRERO DE 1826
“El Consejo de Gobierno
Por cuanto S.E. el Libertador encargado del mando Supremo de la República, en orden comunicado desde Arequipa de 20 de mayo anterior, ha tenido a bien disponer que se reúna el Congreso General para el 10 de febrero del próximo entrante año de 1826, a fin de que se consagre desde luego, a discutir los altos intereses, y dictar las leyes que hagan la felicidad de la nación, por cuanto, en ejecución de la expresada orden para que las benéficas intenciones que en ellas se manifiestan tengan el más pronto y cumplido efecto, según las leyes y reglamentos que rigen, y para que los pueblos en el nombramiento de sus representantes gocen de la más plena libertad, encontrando en el gobierno el más firme apoyo el ejercicio de sus atribuciones soberanas.

Ha venido en decretar y decreta:
Art. 1. Se convoca el Congreso General del Perú para el día 10 de febrero del año próximo 1826, en cuyo día deberá instalarse en esta capital.

Art. 2. Se comunicará inmediatamente esta orden a los prefectos de los departamentos de la república y estos lo transmitirán a los intendentes de las provincias acompañándoles ejemplares de la Constitución y del reglamento de elecciones.

Art. 3. Al recibo de esta orden se publicará sin pérdida de tiempo por bando en las capitales departamentales y de provincias y se imprimirá en los papeles públicos para su mayor notoriedad.

Art. 4. Quince días después de recibida y publicada como se proviene en el precedente artículo se procederá a las primeras elecciones parroquiales, y seguidamente a los que corresponde para el nombramiento de diputados a Congreso y diputados departamentales, con arreglo a la ley reglamentarla que trata del asunto.

Art. 5. Debiendo arreglarse el número de diputados de cada provincia a la base de 12,000 habitantes por cada uno, y no habiendo suficiente tiempo para formar los respectivos padrones, se regularizarán por el censo que se publicó en la Guía del Perú en el año de 1797, como el último que existe.

Art. 6. Conforme a esto se formará y acompañará lista del número de diputados que corresponde a cada provincia, de las clases de propietarios y suplentes, y el total que debe nombrar cada departamento.

Art. 7. Las listas de elecciones se remitirán por esta vez a falta del senado conservador, al gobierno, cerrados y sellados por los colegios electorales.

Art. 8. Las provincias preverán con la mayor anticipación las listas a los diputados propietarios con el fin de que se presenten en la capital para el mes de diciembre del presente año, al respecto de 10 pesos diarios y 12 reales por legua para el viaje.
Imprímase, publíquese y circúlese, quedando encargado del cumplimiento de este decreto el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima a 21 de junio de 1825. Hipólito Unanue. Juan Salazar. Por orden de S. E. Tomás de Héres".(*)

LISTA DE LOS SEñORES DIPUTADOS QUE CORRESPONDEN A LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS CONFORME AL CENSO QUE SE PUBLICO EN LAS GUIAS DEL PERÚ PARA EL AÑO DE 1797
AYACUCHO: Huamanga, Anco, Huanta, Cangallo, Andahuaylas, Lucanas, Parinacochas Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna.
AREQUIPA: Arequipa, Camaná, Condesuyo, Collaguas, Moquegua, Arica, Tarapacá.
CUSCO: Cusco, Abancay, Aymaraes, Calca y Lares, Urubamba, Cotabambas, Paruro, Chumbivilcas, Tinta, Quispicanchi, Paucartambo.
HUANUCO: Huanuco,Tarma, Jauja, Cajatambo, Huaylas, Conchucos, Huamalies.
LIMA: Lima, Cañete, Ica, Yauyos, Huarochiri, Canta, Chancay , Santa.
LIBERTAD: Bolívar, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz, Chachapoy
PUNO: Puno, Azángaro, Carabaya, Huancané, Lampa.

Este dispositivo, trata sobre un tema de carácter general de la República, como:
1. La convocatoria para el Congreso General de la República, para el 10 de febrero de 1826.

2. Establece normas para la elección de los diputados departamentales, así como para los diputados propietarios y suplentes al Congreso General, teniendo como mecanismo primeramente las elecciones parroquiales. Se fija el número de diputados para cada provincia. Esta provisión esta determinada a 12,000 habitantes, basándose en la Guía del Perú del año 1797, el último censo del país de esa época.

3. A partir de este documento se instituye que festejen el 21 de junio, como fecha de su aniversario, 20 provincias y 10 distritos de las 56 provincias consideradas en el Decreto Supremo, entre ellas:
La provincia de Andahuaylas en la que se consideran los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo, Talavera, Chincheros, Ongoy, Huancaray, Cachi, Huayana, Pampachiri, y Huancarama.

Andahuaylas llega a ser provincia después de pasar por las siguientes etapas de organización social y política:
Sinchicazgo (Chankas). Curacazgo (Incas). Encomienda (Conquista), Corregimiento (Coloniaje). Partido (Virreynal) y Provincia de Ayacucho (falta investigar los antecedentes de la pertenencia como provincia de ese departamento), y , desde 1823 a la fecha, por Ley, junto con la provincia de Aymaraes pertenecientes al departamento de Apurímac.

Además, Cangallo, Huanta, Lucanas y Parinacochas en el departamento de Ayacucho. Cusco, Chumbibilcas, Paruro, Paucartambo, Quispicanchis y Urubamba en el departamento del Cusco. Igualmente, las provincias de Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica y Tayacaja en el departamento de Huancavelica. Azangaro, Carabaya, Huancané y Lampa en el departamento de Puno. En Piura celebran también su aniversario los distritos de: Catacaos, Sechura, Chalaco, Frias, y Querocotillo. (“Bolivar y Sucre en el departamento de Apurímac (1824)” Ángel Maldonado Pimentel-Venancio Alcides Estacio Tamayo)

4. Andahuaylas, la capital, por Ley del 12 de noviembre de 1,827, tiene el título de Villa.

5. Posteriormente, por Ley Nº 16673 se determina: DIA CÍVICO EN LAS PROVINCIAS DE ANDAHUAYLAS Y AYMARAES.

Art. Único.- Declarase día Cívico en las provincias de Andahuaylas y de Aymaraes, el 21 de junio de cada año, aniversario de su fundación. Lima, 21 de julio de 1967. Fernando Belaunde Terry, Ponce Arenas, Ministro de Marina, encargado de la Cartera de Gobierno y Policia”.

(Montenegro Baca, José. Normas Legales, Lima, T. 48 Mayo-Agosto1976. Pág. 374).
((*) Gaceta del Gobierno, jueves 23 de Junio de 1825, Nº 57 Tomo 7, Pág. 527).

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