CONSIDERACIONES SOBRE EL PUKLLAY, LA PROPIEDAD INTELECTUAL MARCAS COMERCIALES Y PATENTES…
EL PUKLLAY PATRIMONIO CULTURAL
….El carnaval, es probablemente la fiesta pagana más sugestiva del hombre, conlleva todos los atractivos en los que destaca el libertinaje, la alegría brutal, la sátira, el duelo, la venganza, después el arrepentimiento en el miércoles de ceniza.
“El carnaval o pukllay en el Perú, tiene tantas variantes como lugares donde se festeja, pero pese a estas diferencias y localismos que muchas veces no son sino matices, su espíritu y su carácter se mantienen intactos en el tiempo. En este proceso, el calendario agrícola esta asociado a la actividad de trabajo, juego y manifestaciones artísticas y religiosas, desde la preparación de la tierra o “chakma”, pasando por el “yarqa aspiy”, la siembra, el cultivo, florecimiento y cosecha, cada uno de estos momentos son motivos de creación y recreación artística y hasta religiosa.
El pukllay, es un fenómeno folklórico por esencia, cuya realización coincide con periodos calendarios o fenómenos naturales de importancia para la vida colectiva, son magnos días festivos; como el comienzo de la primavera, símbolo del renacimiento o renovación de la naturaleza. Coincide también con los momentos en que el sol parece detenerse en su marcha y por eso son los llamados solsticios.
Es distinto en el campo y la ciudad; en el campo se espera con mayor ansiedad y se disfruta intensamente pues se trata de una alegría breve. En la ciudad se goza de las oportunidades y variedad que la modernidad ofrece”.
En general, el juego es una actividad espontánea, y la fiesta un paréntesis en el calendario, la vida diaria, que necesita una fecha y espacio propio para celebrarse, el carnaval es lo uno y lo otro. En el pukllay o carnaval, juego y fiesta mezclan sus denominaciones, se relacionan entre sí. Nacen con la cultura y cultura es patrimonio, patrimonio que representa los grandes logros del hombre, desde el fuego, la pintura rupestre, la agricultura, la música, el vestido…
EL término “Pukllay” según los estudiosos del vocabulario y gramática quechua, cuya bibliografía con referencia al quechua (“Quechua”, Cjeshua” o “Quechua”) es abundante, fecunda y coincidente:
Faustino Espinoza Navarro, (miembro fundador de la Academia Quechua del Cusco, 1956) vocabulario Español- Queshwa (quechua), pukllay es “juego”.
Fray Domingo de Santo Tomás (1,560), en su diccionario, Lexicón, (Vocabulario de la Lengua General del Perú) define la “Cachua”, carnaval como “baile de mozos para contentar a mujeres”, y Pukllay, “juego de placer”.
Fray Diego de Gonzáles de Holguín (1,607), Vocabulario y Gramática Quechua, define la palabra pukllay como: “todo género de fiestas para recrearse”.
Padre Jorge Lira, según el diccionario Qechua–Español del (s,y,s.v.l), Pukllay, quiere decir “juego”, acción de jugar. Diversión entretenimiento, recreación, movimiento combinado o articulado.
FELIPE GUAMÁN POMA DE AYALA Y EL PUKLLAY.
“Su única obra conocida, escrita bajo el título de “El Primer Nueva Coronica y Buen Gobierno” era una carta dirigida al rey en la que sus dibujos describían la pésima situación de los indígenas. La coronica escrita por Guamán Poma, demuestra el dominio del autor del idioma español fuertemente quechuizado (de ahí que su título sea coronica y no chronica a la usanza española de la época), además del manejo rudimentario del latín. Esta carta se perdió en el camino pero fue encontrada 300 años más tarde”.
A pesar de su participación en las campañas contra la religión andina, Guamán poma defiende aquí y en la página 530 el derecho de conservar los festejos, bailes y procesiones autóctonos que “no tienen ningún ydúlatrata”.
En su obra “El primer nveva corónica i bven gobierno 1 conpvesto por don phelipe gvaman poma de aiala, s[eñ]or i prí[n]cipe” relaciona el calendario cristiano con el calendario inka, donde los meses de febrero y marzo son los meses de celebraciones de rituales referidos a la maduración o florecimiento, febrero es conocido como el paucar waray o qatun poqoy, mes florido hermoso y fino, con abundancia de agua y frutos, marzo es denominado con el nombre de pacha poqoy, mes de maduración de la madre tierra, en este mes se come el “llullupapa” (papa tierna), “michkapapa” (primeras papas), “llulluchoqllo” (choclo tierno o primerizo), “llulluoqa” (Oca tierna…), “llulluhabas” (habas tiernas…), etc.
En el Capitulo primero referente a las festividades de las Pascuas considera:…”Capítulo primero de las fiestas, pasqvas y danzas taquies de los yngas y de capac apoconas [señores poderosos] y principales y de los yndios comunes destos rreynos, de los chinchay suyos, ande suyos, colla suyos, conde suyos. los quales dansas y arauis [canción] no tiene cosa de hechisería ni ydúlatras ni encantamiento, cino todo huelgo y fiesta, rregocixo. ci no ubiese borrachera, sería cosa linda.
Es que llama taqui [danza ceremonial], cachiua [canción y danza en corro] a, haylli [cantos de triunfo] araui de las mosas, pingollo [flauta] de los mosos y fiesta de los pastores llama miches [pastor de llamas], llamaya [cantar de los pastores de llama] y de los labradores pachaca, harauayo [cántico], y de los collas, quirquina, collina, aymarana [canciones y danzas aymaras], de las mosas, guanca, de los mosos quena quena [canciones y danzas aymaras].
En estos huelgos que tienen cada ayllo b y parcialidad deste rreyno no ay que dezille nada ni se entremeta ningún jues a enquietalle a los pobres sus trauajos y fiesticillas y pobresa que hazen cantar y baylar, comer entre ellos1.”…
/ Taki / qhapaq apukuna / arawi / qachiwa / haylli / pinqullu / llama michiq / llamaya / pachaqa / harawayu / qullina / aymarana / wanka / (a gh, p. 446 | b gh, p. 39.) (* pag.315 317] 1
JOSÉ MARIA ARGUEDAS ALTAMIRANO.
Escritor, antropólogo, periodista, traductor, entre otros títulos quien nace en la ciudad de Andahuaylas el 18 de enero de 1911, hijo de un abogado cusqueño y una hacendada andahuaylina. Muerta la madre cuando José María tenía sólo tres años, éste se crió básicamente entre los indígenas quechuahablantes de la servidumbre, sea en la ciudad o en el campo, y luego entre los campesinos también indígenas que le enseñaron el amor a la tierra y al paisaje. Bilingüe desde siempre, vivió la multiculturalidad peruana.
Con gran conocimiento y vivencias del tema Arguedas indica que:”En el Huayno ha quedado toda la vida, todos los momentos de dolor, alegría de terrible lucha, o en el indio y el mestizo de hoy, como el de hace cien años, sigue encontrando en esta música la expresión entera de su espíritu y de todas sus emociones.
Indican que a Arguedas le gustaba cantar mayormente en encuentros amígales cales o reuniones especiales en las que interpretaba complacido los carnavales de Querobamba, pueblo de la provincia de Lucanas, el carnaval de Tambobamba (provincia de Cotabambas, Apurímac), así como otros huaynos entre los que destaca: “La trilla de Alverjas”, “Lorito de las Montañas”, ”Unchuchukuchay” entre otras, sobre los que manifestaba:
…“El pukllay (…) los días de canto y de danza sin medida y sin temor, en la plaza, frente a las iglesias, en todas las calles; libres para la alegría y el olvido, para el baile en masa “(Arguedas, 1987 /1941/:102). Esta primera descripción del pukllay se completa con otra, también relativa al carnaval, en la que la violencia toma una dimensión más importante y se asocia a la oscuridad y el agua:
…“Es como un insuperable deseo de luchar y de perderse, como si la noche lóbrega dominada por la luz profunda del río se hubiera apoderado de nuestra conciencia, y se canta sin descanso, cada vez con mayor ansia y con mas angustia. Es un desenfreno de tristeza y de coraje. Toda la esencia del vivir humano agitada con ardiente violencia en todo nuestro mundo interior sensible (Arguedas, 1987 (1,942):154) (Edmer Calero del Mar, Dualismo Estructural Andino y Espacio Novelesco Arguediano, 172-173).
FUENTE : LIBRO: “PUKLLAY CARNAVAL ANDAHUAYLINO”. ARTURO GUIERREZ VELASCO.
PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCAS COMERCIALES Y PATENTES…
Derechos de Autor
La Ley de Derechos de Autor y el Decreto Supremo 061-62-DE regulan los derechos de autor en el Perú. Sin embargo la Constitución del país confiere a los tratados internacionales* un rango mayor que la ley nacional.
Como se expresa en la citada ley los derechos de autor comprenden a todas las obras o producciones de carácter creativo, científico y artístico cualquiera que sea la forma de expresarlo.
Los derechos de autor protegen entre otros, los siguientes tipos de creaciones:
- Obras literarias: artículos, libros, folletos, escritos de cualquier naturaleza; diccionarios enciclopedias, antologías, guías, y compilaciones de toda clase, así como lecciones, planes, discursos, sermones, memorias y obras de naturaleza similar, tanto en forma oral, como escrita o grabada. Se integran en este rango las versiones de manera íntegra o parcial de discursos expuestos en celebraciones de carácter oficial o científico, además de las publicaciones tales como: revistas o diarios, entre otros.
- ISAAC Vivanco Tarco: Partida N0004-2004 tiene registrada su obra literaria: “Pukllay: Encuentro Interregional del Carnaval Originario del Perú”,
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- Obras artísticas: aquellas obras de carácter artísticos realizadas con o sin texto, obras teatrales en general; coreografías; composiciones musicales; obras producidas por radio o televisión y adaptaciones en estos medios de cualquier obra literaria; obras cinematográficas; dibujos, pinturas y similares; grabados, litografías, fotografías, entre otras formas de expresión artística.
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- Obras científicas: proyectos arquitectónicos, sistemas de creación de mapas, obras de carácter plástico y obras similares, así como cualquier otro arte o ciencia.
- Otras obras: lemas, frases, títulos traducciones, adaptaciones de una obra con su correspondiente autorización, cualquier otra obra o creación no incluida en las modalidades anteriores, como es el caso del software.
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* Convención Universal sobre Derechos de Autor, revisada en París; Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas; Convenio para la Protección de Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas; Convención de Roma para la Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes y Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, entre otros.
Las obras pertenecientes al dominio público, el contenido informativo de las noticias, reproducciones de bienes considerados dentro del patrimonio cultural, manifestaciones de la naturaleza o de obras ubicadas en lugares públicos no están protegidas por derecho de autor.
El registro de los derechos de autor se lleva a cabo en la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Sin embargo, en el Perú los derechos de los autores están protegidos aún sin efectuar su registro.
Los derechos de los autores están protegidos por el tiempo de vida de éstos y 70 años después de su fallecimiento, En el caso de obras colectivas, programas de ordenador y obras audiovisuales, el derecho patrimonial termina a los 70 años de su primera ubicación o al de su terminación.
En materia fiscal, las regalías obtenidas pro los autores domiciliados o no en el país, están catalogadas dentro de la segunda categoría - rentas de otros capitales- (véase Sistema Fiscal).
Marcas Comerciales
La Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena define a las marcas como signos que pueden ser percibidos, con carácter distintivo y que pueden representarse gráficamente.
La Ley de Propiedad Industrial considera marca a los signos o medios que a continuación se listan:
- Palabras reales o forjadas y las combinaciones de palabras, comprendidas también los nombres y apellidos.
- Imágenes, figuras, signos y logotipos.
- Letras, números y combinaciones de éstos.
- Formas tridimensionales de objetos, entre ellas, los frascos, envases, o material de envoltura cuya forma no es la usual del producto o su presentación.
- Toda combinación de los anteriores.
La Ley de Propiedad Industrial, hace distinción y establece procedimientos de registro específicos entre las marcas de productos y las marcas de servicios; marcas de productos y lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen.
El registro de la marca se lleva a cabo ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Los requisitos y los pasos a seguir son los siguientes: presentar una solicitud con información clara que incluya los siguientes datos: nombre del solicitante, nombre del representante o apoderado, en caso de tenerlo, descripción de la marca, indicación de los productos que van a distinguir y clase a la que pertenecen, domicilio legal y firma del solicitante.
Después de evaluar la documentación presentada, el INDECOPI publica la solicitud en el diario oficial "El Peruano" para hacerla del conocimiento del público en general, si no existe ninguna objeción a ella, emite un certificado de registro. El registro de una marca tiene una validez de 10 años, renovables.
No están en condiciones de registrarse como marca: aquellos signos que no tengan carácter distintivo, que no pueden ser percibidos o representados gráficamente; los signos o términos que se utilicen en el comercio exclusivamente para indicar la clase, cantidad, calidad, objeto, valor, lugar de origen época de producción; entre otros datos los signos o términos que consistan en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza de la función del producto servicio que se trate.
Las marcas extranjeras tienen que cumplir con las mismas formalidades que las nacionales. Las marcas que, aún cuando no están registradas en el Perú son mundialmente conocidas, es decir son "marcas notoriamente conocidas", poseen una protección especial.
Nombre Comercial
El nombre comercial es el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.
A diferencia de las marcas y demás elementos de la propiedad industrial, la Ley de Propiedad Industrial establece, que el derecho a un nombre comercial se adquiere por el uso de éste en el país, de tal forma que, para beneficiarse de los derechos sobre el nombre comercial, no es necesario contar con su registro.
Para llevar a cabo el registro de un nombre comercial es necesario acreditar su uso. El registro confiere derechos sobre el nombre comercial a nivel nacional.
El registro es válido por diez años, renovables indefinidamente por períodos consecutivos.
Las siguientes son las normas legales que protegen a las marcas, nombres y lemas comerciales en el Perú:
- Convenio de París de 1884.
- Tratado Bilateral Firmado con Francia de 1896.
- Convención Panamericana de Washington de 1929.
- Acuerdo por el que se establece la organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el acta final de la Ronda Uruguay.
- Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena.
Patentes
Una patente de invención se define como el título que se le da a la persona que lleve a cabo el registro de su invención ante el INDECOPI. La patente convierte al creador en el dueño de su invención protegiéndola de las posibles copias de otras personas y evitando que se utilice sin que él obtenga algún beneficio. Es decir, el Estado le concede al dueño de la patente el derecho exclusivo de explotación de su invención, a cambio de que el inventor dé a conocer su invento para que pueda contribuir con el desarrollo del país.
La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceras personas - que no participaron en su creación, ni cuentan con la autorización del o los creadores - fabriquen, ofrezcan en venta, utilicen o importen, en el territorio peruano la patente de invención por el tiempo de duración de la patente.
Para que la invención sea protegida mediante una patente de invención, debe cumplir con tres requisitos fundamentales:
- Novedad: el invento debe ser absolutamente novedoso en la medida en que el inventor no puede haber tenido acceso a él por ningún medio más que el de su creatividad.
- Nivel Invertido: es indispensable que la invención tenga un nivel inventivo razonable, es decir, que no sea una invención muy obvia o elemental que se le pueda ocurrir a cualquiera.
- Aplicación en la industria: debe tener la posibilidad de ser fabricado o utilizado en ella.
La patente de invención se otorga por 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Puede ser objeto de una patente de invención un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato, o un producto.
No se pueden proteger mediante una patente de invención los descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las razas animales, las variedades vegetales , o las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Tampoco se pueden proteger por patentes de invención las obras literarias, artísticas o científicas, cuya protección legal se realiza a través de los derechos de autor.
Los derechos de autor, la solicitud de la patente de invención deberá ser publicada en el diario oficial "El Peruano". La publicación se hace con la finalidad de que cualquier persona que considere que no debe prorrogarse la patente de invención, presente su observación debidamente fundamentada.
Después de treinta días hábiles posteriores a la publicación, el INDECOPI examina si la invención cumple con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial requeridos. Al ser las invenciones novedades mundiales, también se realiza una búsqueda a nivel mundial, para constatar que la invención no está ya registrada en algún otro país.
La obtención de una patente en el Perú esta protegida únicamente en este país. Si una persona quiere que su marca esté protegida también en otros países, debe registrar su marca en todos y cada uno de los países de los cuales quiere recibir protección.
La protección de los derechos de propiedad industrial en el Perú está adecuada a instrumentos internacionales como el Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
¿Qué es la propiedad intelectual
La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Sin embargo el pueblo de Andahuaylas, por intermedio de su municipio, debe realizar las consultas y determinar las medidas legales pertinentes para evitar que terceros con legulilladas empañen la realizacion de este evento cultural "que ha nacido del pueblo y va hacia él"...
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